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Corte Suprema

TV CONTENIDOS S.A. c/ TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN TICO SUR, PROVINCIA DE s/EJECUCION

La Procuración General de la Nación dictaminó que la Corte Suprema no es competente en forma originaria para entender en el juicio ejecutivo promovido por TV Contenidos S.A. contra la Provincia de Tierra del Fuego por el pago de letras de cancelación emitidas por la Tesorería Provincial. Sostuvo que se trata de una materia regida por el derecho público local, por lo que el proceso es ajeno a la competencia originaria del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 339. XLIV. ORI
Competencia originaria Corte suprema Provincia de tierra del fuego Emprestito publico Derecho publico local Letras de cancelacion Juicio ejecutivo Inconstitucionalidad Decreto 92/08 Causa civil

¿Quién es el actor?

TV Contenidos S.A., tenedora de "Letras de cancelación de obligaciones de la Tesorería Provincial -Petrel- de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur" (serie 00005723).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de las letras, que vencieron el 11 de enero de 2008, más intereses, mediante juicio ejecutivo. Además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto local 92/08 y sus normas complementarias por supuesta violación de los arts. 14, 16, 17, 28, 31 y 43 de la Constitución Nacional, y una medida cautelar para suspender sus efectos.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia (Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7) se inhibió de intervenir, entendiendo que la competencia correspondía a la Corte Suprema por ser parte una Provincia en una causa civil con un vecino de extraña jurisdicción. La Procuración General, al dictaminar, recomienda que la Corte declare que el proceso es ajeno a su competencia originaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el origen de los bonos cuyo pago se pretende obtener tiene su origen en un vínculo contractual de carácter administrativo -empréstito público- en el cual la Provincia actuó en su carácter de poder administrador... por lo que la materia en examen está regida por el derecho público local..."

"...para resolver el pleito los jueces deberán examinar normas y actos eminentemente provinciales que crean y regulan el régimen propio del instituto mencionado (leyes locales 487, 495, 512, 723 y sus decretos reglamentarios y decreto 92/08)..."

Sobre la inconstitucionalidad planteada: "...la materia federal que podría así suscitarse no reviste carácter exclusivo, en tanto dicho planteamiento implica una cuestión conjunta, de orden federal y local..."

"...dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos..."

Normas que cita

  • Ley 487 (Tierra Del Fuego)
  • Ley 495 (Tierra Del Fuego)
  • Ley 512 (Tierra Del Fuego)
  • Ley 723 (Tierra Del Fuego)
  • Decreto 92 (Tierra Del Fuego)
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 28, 31, 43, 116, 117
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 11

Fallos que cita

  • Pacheco, Alfredo Cosme y otros c/ Corrientes, Provincia de s/ acción de amparoCSJN · 09/03/2004
  • Raboy, José Luis c/ Catamarca, Provincia de s/ ordinarioCSJN · 06/03/2007
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 314:810CSJN
  • Fallos 311:1470CSJN
  • Fallos 314:620CSJN
  • Fallos 315:1892CSJN
  • Fallos 322:618CSJN
  • Fallos 318:2534CSJN
  • Fallos 324:2069CSJN
  • Fallos 325:3070CSJN
  • Fallos 322:1514CSJN
  • Fallos 323:1854CSJN
  • Fallos 324:533CSJN
  • Fallos 315:2309CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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