JULIO BACOLLA S.A. Y OTROS c/ SEVEL ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
El Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había resuelto la indemnización conforme a la cláusula penal del contrato de concesión. Señaló que el tribunal omitió pronunciarse sobre el reclamo por la falta de colaboración de la concedente durante el período previo a la conclusión del contrato.
¿Quién es el actor?
Julio Bacolla S.A. y otros.
¿A quién se demanda?
Sevel Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de concesión, al comunicarse que la licencia con Fiat Auto S.p.A. vencería antes del término de la concesión.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el resarcimiento debía determinarse conforme a la cláusula penal del contrato-reglamento. El dictamen de la Procuración propone revocar ese fallo por omisión de tratamiento de un agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se señala que la actora distinguió los perjuicios anteriores a la conclusión de la licencia de los posteriores, y que el reclamo por la falta de colaboración de la demandada desde el 4 de agosto de 1995 hasta el 28 de junio de 1996 fue planteado en la demanda, en los alegatos y en la apelación, sin ser examinado por el a quo, ni siquiera para rechazarlo.
Se afirma: "No resultan suficientes al respecto, las reflexiones del juzgador, expuestas a fs. 1822, acerca de que la conducta de Sevel no se ajustó a los parámetros de buena fe y colaboración, y que las ofertas alternativas que realizó para morigerar la incidencia del cese de la concesión suponían nuevas inversiones y exigencias".
Sobre el planteo de fundamentación normativa, el dictamen considera que no debe prosperar, porque los agravios sobre conducta dolosa se referían al dolo como vicio de la voluntad y no como incumplimiento voluntario de las obligaciones, por lo que la Cámara se pronunció fundadamente dentro de su jurisdicción.
Concluye que el fallo debe dejarse sin efecto para que otros jueces analicen en plenitud las circunstancias de hecho y prueba, sin que ello implique opinión sobre el fondo del conflicto, materia ajena a la jurisdicción federal del art. 14 de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:120CSJN
- Fallos 312:1150CSJN
- Fallos 321:2981CSJN
- Fallos 323:2504CSJN
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