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Corte Suprema

YPF SOCIEDAD ANONIMA c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. demandó a la Provincia de Río Negro para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 3542, que extiende el impuesto inmobiliario a la ocupación de inmuebles vinculada a la explotación de hidrocarburos. La Procuración General opinó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 91. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Corte suprema Impuesto inmobiliario Hidrocarburos Inconstitucionalidad de ley provincial Cuestion federal Coparticipacion federal Accion declarativa Estado nacional tercero Yacimientos petroliferos fiscales

¿Quién es el actor?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF).

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro. Cita como tercero al Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos / Secretaría de Energía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley 3542, modificatoria de la ley 1622 (impuesto inmobiliario, t.o. decreto 384/02), en cuanto alcanza a la "ocupación de inmuebles o subinmuebles en virtud de permisos de exploración, concesiones y otros derechos de explotación de transporte y distribución de hidrocarburos" (arts. 2 inc. e y 8 inc. e). Se alega violación de las leyes 17.319 y 24.145, la Ley de Coparticipación (art. 9 inc. b), el Pacto Federal de Hidrocarburos, el Código Civil y los arts. 17, 31, 75, 125 y 126 de la Constitución Nacional. Se solicita además una medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictaminó que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por tres razones: (i) la materia tiene contenido federal predominante; (ii) la pretensión exige determinar si la legislación provincial invade competencias nacionales en materia de hidrocarburos, lo que habilita la acción prevista en el art. 2 inc. 1° de la ley 48; (iii) la competencia procede también en razón de las personas, por ser parte una provincia y citarse al Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el dictamen sostiene que "lo medular del planteo remite necesariamente a desentrañar el sentido y alcance de los referidos preceptos federales", y que la pretensión "exige esencial e ineludiblemente determinar si la alegada actividad legislativa de las autoridades provinciales invade el ámbito que le es propio a la Nación en materia de hidrocarburos". Concluye que, "cualquiera que sea la vecindad de la actora", el caso "se revela como de aquellos que deben tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria". No se trata de una decisión del tribunal sino de una opinión del Ministerio Público.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 31, 75 (incs. 12, 18, 19 y 30), 125, 126
  • Ley 17.319arts. 56 inc. a, 97
  • Ley 24.145Y.p.f. s.a.
  • Ley 23.548art. 2 inc. b · Coparticipacion federal
  • Ley 25.063Impuestos
  • Ley 48art. 2 inc. 1° · Justicia nacional
  • Ley 3542 (Rio Negro)arts. 2 inc. e, 8 inc. e
  • Ley 1622 (Rio Negro)
  • Decreto 384/02 (Rio Negro)
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 1
  • CPCCNarts. 4, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 2311, 2506
  • Pacto Federal de Hidrocarburos
  • Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimientoart. 1 punto 5
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Empresa Distribuidora Sur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN
  • Fallos 115:167CSJN
  • Fallos 122:244CSJN
  • Fallos 292:625CSJN
  • Fallos 310:877CSJN
  • Fallos 311:1588CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 314:495CSJN
  • Fallos 315:448CSJN
  • Fallos 318:2534CSJN
  • Fallos 319:1292CSJN
  • Fallos 322:1716CSJN
  • Fallos 308:2230CSJN
  • Fallos 312:808CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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