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Corte Suprema

GONZALEZ FAUSTINO BENITO c/ LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO s/COBRO DE PESOS

La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja de Lotería Nacional S.E. y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que devolvió el expediente al juez de primera instancia para un nuevo pronunciamiento. Sostiene que la Cámara desvirtuó el alcance de la sentencia firme del 7 de octubre de 2003, que ya había resuelto las consecuencias del artículo 42 de la ley 22.140.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1055. XLIII. RHE
Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Cesantia Reincorporacion Salarios caidos Recurso directo Ley 22.140 Ley 25.164 Recurso extraordinario Arbitrariedad.

Actor (demandante): Faustino Benito González.

¿A quién se demanda?

Lotería Nacional Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 2501/89 que dispuso la cesantía del actor en el casino de Mar del Plata; en el incidente de ejecución, cobro de los haberes devengados entre la cesantía y la reincorporación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la ejecución y ordenó devolver las actuaciones para que el magistrado se pronuncie sobre los principios legales y constitucionales en juego (arts. 40 y 42 de la ley 22.140, art. 4° de la ley 25.164, art. 3° del Código Civil y art. 17 de la Constitución Nacional).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, corresponde señalar que V.E. tiene dicho que, si bien las decisiones recaídas en procesos de ejecución de sentencias, en principio, no revisten el carácter definitivo que exige el art. 14 de la ley 48 como requisito de procedencia del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a esa regla cuando lo resuelto importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos: 308:122; 316:3134, entre otros), o cuando ocasiona al apelante un agravio de imposible reparación ulterior, supuestos que, a mi entender, se encuentran configurados en el sub lite."

"Este precepto claramente prevé como resultado de una sentencia favorable al recurrente tanto la obligación de reincorporar al agente como el pago de 'los haberes devengados desde el cese hasta el momento de su efectiva reincorporación'... Sin embargo, tal como señala el apelante, este doble orden de consecuencias sólo resulta operativo en la medida en que el agente cuestione el acto de cesantía por la vía del recurso directo previsto por el art. 40 del ordenamiento mencionado y no mediante un juicio ordinario como ocurre en el sub lite."

"Al respecto cabe recordar que, según conocida y antigua doctrina de V.E., no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación, salvo disposición legal expresa y específica en contrario."

"...la Cámara no sólo desvirtuó el alcance con el que debe ejecutarse la sentencia del 7 de octubre de 2003, que juzgó en forma definitiva las cuestiones planteadas por las partes, apartándose del verdadero sentido que correspondía atribuirle, sino que, además, prescindió de la consideración de agravios planteados por el recurrente conducentes para la adecuada solución del litigio, con evidente menoscabo de garantías constitucionales y de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales."

Normas que cita

  • Ley 22.140arts. 40, 41, 42 · Funcion publica
  • Ley 25.164art. 4 · Marco de regulacion del empleo publico nacional
  • Ley 19.549art. 17 · Normas
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 3 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 17

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