EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NAVARRO HERMANOS S.R.L. c/ s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ORDENANZA N°068/90-MUNICIPALIDAD DE PUERTO TIROL
La empresa de transporte de pasajeros Navarro Hnos. S.R.L. impugnó una ordenanza municipal de Puerto Tirol que le imponía una tasa del diez por ciento sobre el valor de los boletos por conservación de paradas y mantenimiento de calles. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, por considerar arbitraria la sentencia local que había convalidado la tasa, y dejó sin efecto ese pronunciamiento, ordenando dictar uno nuevo.
¿Quién es el actor?
Empresa de Transporte de Pasajeros Navarro Hnos. S.R.L., prestataria de un servicio público interurbano.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Puerto Tirol (Provincia del Chaco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza municipal n° 68/90, que establece una tasa del 10% sobre el valor de la tarifa vigente a las empresas de transporte con paradas dentro del ejido municipal.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que había rechazado la demanda, ordenando dictar un nuevo fallo. El voto del Dr. Vázquez, en disidencia, propuso declarar improcedente el recurso por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el pronunciamiento del tribunal a quo no constituye una derivación razonada del derecho vigente ajustada a las constancias de la causa, lo cual conlleva su descalificación como acto jurisdiccional según reiterada doctrina sobre la arbitrariedad de sentencias."
"...de los términos del artículo 1° de la ordenanza 68/90 resulta que el porcentaje del 10% debe aplicarse sobre la totalidad de los boletos correspondientes a un mes -esto es, sobre la actividad mensual total de la empresa de transportes- lo cual, por tratarse de una empresa que cumple otros recorridos, no guarda proporción con una prestación comunal que se cumple dentro del ámbito territorial de la municipalidad."
"...existe en el orden local la ley n° 2970 que crea el fondo provincial del transporte y que establece un gravamen -el 1% de la tarifa que abona el usuario por cada boleto- cuyo destino se superpone parcialmente con el correspondiente a los fondos recaudados por aplicación de la ordenanza municipal n° 68/90 de Puerto Tirol, en clara violación de la prohibición consagrada en el artículo 57 de la Constitución de la Provincia del Chaco."
"...la carga de probar el costo del servicio de mantenimiento de calles pavimentadas y de tierra no puede imponerse a la empresa de transportes, pues constituiría una exigencia procesal de imposible cumplimiento que frustraría el derecho sustancial."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.