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Corte Suprema

FARIAS MARIA EMMA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/LABORAL-RECURSO DE CASACION Y DIRECTO

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario federal, por resultar éste inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, condenó a la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correspondiente, con pago diferido conforme a la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 124. XXXII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Queja Deposito previo Acordada 47/91 Provincia de cordoba Corte suprema de justicia de la nacion.

¿Quién es el actor?

María Emma Farías.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no reproduce el objeto del reclamo principal, al tratarse de una resolución sobre una queja).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de hecho deducido por la demandada, por considerar inadmisible el recurso extraordinario federal (art. 280 CPCCN). Se condenó a la Provincia de Córdoba a pagar el depósito previo, cuyo pago quedó diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El tribunal no desarrolla fundamentos adicionales, limitándose a aplicar la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 280 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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