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Corte Suprema

LIO SAVERIO c/ GUILLERMO DECKER SA s/INCONST. ARTS. LRT

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada Decker-Indelqui S.A. fue declarado admisible por la Corte Suprema, que remitió por brevedad a los fundamentos de la causa Aquino y confirmó la sentencia apelada, con costas. La Corte no profundizó en argumentos propios, limitándose a remitir a precedente análogo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1477. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Accidente de trabajo Accion civil Remision a precedente Aquino Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas Admisibilidad Decker

¿Quién es el actor?

Saverio Lio.

¿A quién se demanda?

Guillermo Decker S.A. (en el recurso aparece como Decker-Indelqui S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción civil por accidente).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, con costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones por las que fue concedido el recurso ante esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa A.2652.XXXVIII 'Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.', sentencia del 21 de septiembre de 2004, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La Dra. Highton de Nolasco, en su voto individual, expresó: "Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente idénticas a las tratadas en la causa A.2652 XXXVIII 'Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.', sentencia del 21 de septiembre de 2004 (voto de la jueza Highton de Nolasco), a cuyas conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.CSJN · 21/09/2004

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