JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMEO CARLOS s/S/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la quiebra de Carlos Romeo. Dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenó dictar un nuevo fallo, remitiéndose por razones de brevedad a los fundamentos del precedente Yacuiba S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1269. XLI. REX
Quiebra Extension de quiebra Recurso extraordinario Precedente yacuiba Cuestion juridica novedosa Costas por su orden Banco de la ciudad de buenos aires Carlos romeo.

¿Quién es el actor?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente).

¿A quién se demanda?

Carlos Romeo, en su quiebra; la sindicatura está representada por el Dr. Bibiano E. O.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, en el proceso de quiebra de Carlos Romeo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Los autos vuelven al tribunal de origen para el dictado de un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas el 2 de diciembre de 2004 en los autos Y.20.XXXIX. 'Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; la solución se apoya íntegramente en el precedente citado.

Fallos que cita

  • Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ inc. de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.CSJN · 02/12/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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