GALINGER CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/DIF. X CATEGORIA- INMUNIDAD JURISDICCIONAL
Los actores, ex empleados de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, reclamaron diferencias salariales ante el Tribunal Arbitral del Ente y luego cuestionaron, por inconstitucionalidad y arbitrariedad, la inmunidad de jurisdicción que la Cámara del Trabajo reconoció al organismo internacional. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja, por haberse sometido voluntariamente los actores a la jurisdicción arbitral y por no proceder la revisión del laudo.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Galinger y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de la relación laboral con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, reclamadas primero ante el Tribunal Arbitral del Ente y después mediante acción de revisión del laudo, que rechazó las pretensiones.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) hizo lugar a la defensa de inmunidad de jurisdicción opuesta por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, dejando sin efecto la decisión de primera instancia, y denegó el recurso extraordinario. La Procuración General opina que la queja debe ser desestimada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la causa, despejado que existe el mecanismo alternativo para la solución de controversias al que se ha condicionado, con arreglo a la doctrina de Fallos: 305:2150, el reconocimiento de la inmunidad jurisdiccional inherente a las organizaciones internacionales, los actores persiguen -según se reseñó- previo cuestionar la prerrogativa reconocida a la co-demandada Comisión Técnica Mixta de Salto Grande por el artículo 4° del Acuerdo Sede, que se revise, precisamente, el laudo obtenido como consecuencia del funcionamiento de aquél."
"...los actores -como bien lo puntualiza la Sentenciadora- se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del órgano arbitral (cfse. fs. 65/74). En otros términos, se sujetaron sin reserva expresa a un régimen y a una jurisdicción que implica el reconocimiento de la inmunidad; extremo que comporta un acatamiento inequívoco que obsta a su impugnación ulterior con basamento constitucional."
"...tratándose el Acuerdo Sede de un 'tratado' en los términos del artículo 2°, inciso 1°, ap. a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no es admisible que se invoquen normas del derecho interno para justificar su incumplimiento..."
"...no compete a la justicia nacional revisar lo resuelto en el laudo, lo cierto es que... no extiende tal consideración a su fallo, ocasión en la que se limita a hacer lugar a la defensa de inmunidad de jurisdicción interpuesta, sin pronunciarse sobre la procedencia de la acción."
Se admite la apelación federal (no se cuestiona la vía) por tratarse de interpretación de normas federales y de decisión definitiva, pero se considera que los agravios no prosperan.
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Normas que cita
- Ley 21.756art. 4 · Tratados internacionales
- Ley 24.448art. 2 · Tratados
- Ley 18.345art. 110 · Organizacion y procedimiento
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 75 inc. 22, 116
Fallos que cita
- Galinger, Carlos Alberto y otro c/ Estado Nacional y otroCSJN · Fallos 305:2150
- Fallos 316:1669CSJN
- Fallos 320:435CSJN
- Fallos 322:1905CSJN
- Fallos 323:2418CSJN
- Fallos 303:533CSJN
- Fallos 304:121CSJN
- Fallos 305:419CSJN
- Fallos 307:354CSJN
- Fallos 308:76CSJN
- Fallos 324:2184CSJN
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