OBRA SOCIAL UP c/ CORPORACION MERCADO CENTRAL SSS RESOL 1/03 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General dictaminó en una contienda negativa de competencia entre la justicia contencioso administrativa federal y la laboral, por un amparo por mora de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación contra la Superintendencia de Servicios de Salud. Propuso remitir la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, donde se tramita un proceso vinculado con la resolución 1/03 de la Superintendencia.
¿Quién es el actor?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la Superintendencia resuelva una presentación que pide la incorporación del personal de la Corporación del Mercado Central en dicha obra social, fundado en el artículo 28 de la ley 19.549.
Trámite de la competencia: la Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 3 se declaró incompetente por considerar el caso ligado al derecho previsional (leyes 23.660, 23.661 y 24.655); el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9 también se inhibió; el Juzgado Nacional del Trabajo n° 74 declaró la conexidad con la causa n° 20.952/99 y la Sala VII confirmó; el Juzgado del Trabajo n° 47 declinó su competencia con apoyo en los artículos 20 y 21 de la ley 18.345, y la Alzada confirmó. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 8 elevó las actuaciones a la Corte.
Qué se dictaminó: la Procuradora, pese a que la contienda no se trabó formalmente en forma recíproca, propone prescindir de ese reparo por economía procesal y por la antigüedad del trámite (inicio en 2003), y dirimir la cuestión. Opina que, dado que en San Martín tramita un proceso con el objeto de suspender los efectos de la resolución 1/03 de la Superintendencia, con las mismas partes y resultados contradictorios, corresponde que ambas causas tramiten ante un mismo juez, por lo que propone remitir el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La correcta traba de las contiendas, según jurisprudencia de V.E., exige la atribución recíproca de competencia (v. Fallos: 327:3894, etc.), lo que no acaece en casos como el examinado debido a que la titular del último tribunal interviniente no se expidió respecto de la atribución de competencia que le endilga la justicia laboral."
"Sin embargo, teniendo en cuenta que la presente causa inició su trámite en el año 2003, estimo que corresponde prescindir de los reparos procedimentales que merezca la forma en la que se trabó la contienda y dirimir la cuestión de competencia sin más trámite, cuando en el caso razones de economía procesal lo aconsejan así, ya que la demora en la resolución podría importar una virtual denegación de justicia."
"Así entonces, es evidente la vinculación de esta causa con dicho juicio donde las mismas partes en uno y otro proceso pretenden resultados contradictorios entre sí, por lo tanto, resulta conveniente que se disponga que tramiten ambos ante un mismo juez, en atención a una elemental razón de economía procesal."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 24.655art. 2 · Justicia nacional
- Ley 18.345arts. 20, 21 · Organizacion y procedimiento
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 7
- Resolución 1/03
Fallos que cita
- Fallos 327:3894CSJN
- Fallos 311:1965CSJN
- Fallos 318:1834CSJN
- Fallos 323:3127CSJN
- Fallos 311:1388CSJN
- Fallos 319:151CSJN
- Fallos 326:1543CSJN
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