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Corte Suprema

BANCO POPULAR ARGENTINO S.A. c/ ECUESTRE S.R.L. Y OTRO s/SUMARIO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la deserción de una apelación en un proceso de cobro contra Ecuestre S.R.L., por una liquidación que convertía un reclamo de u$s 3.953,07 en $ 23.583.733,98. Sostuvo que la cosa juzgada no puede convalidar una base regulatoria que se aparta manifiestamente de la realidad económica del caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 652. XXXVII. RHE
Cosa juzgada Liquidacion de sentencia Desproporcion Base regulatoria Recurso extraordinario Queja Desercion de recurso Actualizacion monetaria Verdad juridica objetiva Propiedad.

Actor (quejoso): Banco Popular Argentino S.A.

¿A quién se demanda?

Ecuestre S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma reclamada originalmente en dólares estadounidenses (u$s 1.937,76, que con intereses a agosto de 1992 ascendían a u$s 3.953,07).

¿Qué se resolvió?

la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había declarado desierta la apelación de la actora contra la resolución que aprobó la liquidación practicada por la perito calígrafo, por considerar que el memorial no contenía una crítica concreta y razonada (arts. 265 y 266 CPCCN). El Procurador General considera que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta doctrina resulta aplicable al sub-lite, pues, a pesar de que los agravios precedentemente reseñados aparecen como fruto de una reflexión tardía (...), tal omisión no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, pues ello no es compatible con un adecuado servicio de justicia."

"En este marco, la simple comparación entre el monto del reclamo, consolidado en agosto de 1992 en la suma de u$s 3.953,07 (v. fs. 70), y el importe de la liquidación aprobada en autos ($ 23.583.733,98), pone de relieve una irrazonable desproporción, ya que fija una base regulatoria notoriamente apartada de los intereses en litigio y de la importancia de la labor cumplida, susceptible de inferir agravios a la garantía de la propiedad."

"...los mecanismos de actualización sólo constituyen arbitrios tendientes a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas cuando el resultado se vuelve injusto objetivamente, debe ser dejado de lado, en tanto la realidad debe prevalecer sobre las abstractas fórmulas matemáticas."

"...el a quo (...) se desentendió de las consecuencias patrimoniales de su fallo, al no advertir que con esa decisión, quedó confirmada la liquidación aprobada por el juez de grado, que conduce a fijar una base regulatoria que se aparta manifiestamente de la realidad económica del caso."

El dictamen recuerda la doctrina de la CSJN (Fallos 317:53; 318:912; 320:158; 323:2562, entre otros) según la cual la cosa juzgada cede ante sentencias que conducen a soluciones desproporcionadas que prescinden de la realidad económica o constituyen un enriquecimiento injustificado (arts. 953 y 1071 CC).

Normas que cita

  • Ley 23.928art. 10 · Convertibilidad del austral
  • CCarts. 953, 1071 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 17

Fallos que cita

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