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Corte Suprema

CRUCES GLORIA c/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora cuestionó el momento desde el cual se le reconoció la jubilación por invalidez en un proceso previsional provincial. El Procurador General dictaminó que la sentencia debe dejarse sin efecto en cuanto fijó una fecha de inicio incorrecta, pese a que la incapacidad existía al cesar en funciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 832. XXXVI. RHE
Jubilacion por invalidez Seguridad social Fecha de vigencia del beneficio Incapacidad laboral Cuerpo medico forense Ley 18.037 Ley 3.794 mendoza Recurso extraordinario Arbitrariedad Costas

¿Quién es el actor?

Gloria Cruces.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de jubilación por invalidez desde la fecha en que se acreditó la incapacidad, con retroactividad a un año antes de la solicitud, conforme al reclamo de la actora. También se cuestionó la imposición de costas por el orden causado.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte de Mendoza otorgó el beneficio desde el momento en que comprobó la incapacidad, a través del dictamen del Cuerpo Médico Forense.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Creo que el remedio procesal interpuesto no puede prosperar en lo referido a que el a-quo dejó de lado las disposiciones el artículo 82 de la ley 18.037, dado que dicha normativa no es aplicable al sub-lite, ya que el beneficio otorgado emana de una norma local como es la 3.794, que en ningún momento remite al articulado de la ley nacional."

"No obstante ello, el planteamiento referido a que determinó una fecha incorrecta del nacimiento del derecho de la jubilación, si podrá tener favorable acogida."

"De la decisión atacada, se desprende que el juzgador dio por cierto que al momento del cesar en sus funciones la actora contaba con un grado de incapacidad superior al requerido para acceder al beneficio solicitado y, además, fundó su resolución en un dictamen que confirmaba dicha circunstancia."

"La situación apuntada descalifica a la sentencia, máxime si se tiene en cuenta que nos encontramos ante la solicitud de un beneficio de la seguridad social que demanda que se lo trate con la prudencia acorde a su naturaleza, extremo que torna abstracto lo referido a la imposición de costas."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 3.794 (Mendoza)

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