JurisprudenciaARG
Corte Suprema

G., G. E. s/abuso sexual agravado por la convivencia y el parentesco causa n° 19837/14

El Tribunal declaró nula la condena al imputado por abuso sexual de un menor. La Corte Suprema revocó esa decisión y confirmó la condena, al considerar que se respetaron las garantías del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 931/2022/RH1
Sentencia arbitraria Nulidad procesal Interes superior del nino Apartamiento de constancias de la causa Exceso ritual manifiesto Sentencia condenatoria Tribunales colegiados Derecho a ser oido Abuso sexual Sentencia Defensa en juicio Menor Nulidad Debido proceso Garantias Recurso extraordinario Deliberacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Mayoría sustancial de fundamentos en la sentencia

La Corte Suprema provincial declaró la nulidad de la condena al imputado a prisión por el delito de abuso sexual de un menor con sustento en que el tribunal incumplió con el procedimiento de deliberación previsto en el código procesal local. Argumentó que dos de los jueces del tribunal se pronunciaron sobre la totalidad de las cuestiones planteadas, mientras que el tercero omitió expedirse sobre alguna de ellas. Contra esa decisión el querellante, padre de la víctima, interpuso recurso extraordinario. La Corte dejó sin efecto la sentencia pues consideró que la presunta inobservancia de la norma local no estaba sancionada con pena de nulidad y que dicha norma solo establecía la nulidad para el supuesto de falta o contradicción en la fundamentación de la mayoría, supuestos que no se verificaban en la causa. Recordó que los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe –cuanto menos– a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo. Concluyó que en el caso ese requisito esencial había sido observado pues se alcanzó la mayoría sustancial de fundamentos en la decisión y el imputado pudo conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones de su condena, preservándose así las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Agregó, por último, que en atención a la víctima la sentencia impugnada se alejaba de las directrices constitucionales y legales que establecen que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales debe atenderse al superior interés del niño.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Convención sobre los Derechos del Niñoarts. 3, 12, 27
  • Ley 26.061arts. 2, 3, 27 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Ley 27.372arts. 4, 6, 8 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPPT (Tucuman)arts. 185, 186, 187, 188, 189, 190, 414, 415, 417, 422

Fallos que cita

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