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Corte Suprema

GHISONI, PABLO GUILLERMO c/ VAZQUEZ, ANDREA KARINA s/REINTEGRO DE HIJO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios contra la decisión que había dejado sin efecto una medida para mejor proveer y mantenido la orden de que el niño I.G. abandonara el hogar materno. Dejó sin efecto el fallo apelado y confirmó la decisión de primera instancia que difería el reintegro, priorizando el interés superior del niño y su opinión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000799/2020/RH001
Interes superior del nino Reintegro de hijo Cuidado personal Medida para mejor proveer Sentencia definitiva Agravio de insuficiente reparacion ulterior Derecho del nino a ser oido Convivencia alternativa Responsabilidad parental Medida excepcional.

Actor/Demandante: P. G. G.

¿A quién se demanda?

A. K. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de hijo, en el marco de un conflicto parental sobre el domicilio y el cuidado personal de los niños, en particular del niño I.G. (12 años).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a las presentaciones directas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto el fallo de la Cámara y confirmó la decisión del juez de primera instancia del 29 de marzo de 2019 que había diferido el cambio de domicilio hasta la realización de la medida para mejor proveer. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la evidente incidencia que la decisión tiene en la vida actual y futura del niño determina la configuración de un agravio de insuficiente, imposible o dificultosa reparación ulterior, circunstancia que habilita la admisibilidad del recurso..." (considerando 6°).

"...la cámara no pudo prescindir de la necesaria evaluación de los efectos o consecuencias que traería aparejada para I.G. el cumplimiento de una resolución dispuesta en el año 2017..." (considerando 8°).

"...la cámara no ha sustentado su decisión de excluir al niño del hogar maternal en un peligro concreto e inminente para el ejercicio y goce de sus derechos..." (considerando 9°).

"...falta la igual ponderación de la férrea opinión expresada por I.G. que se oponía -y se opone- a abandonar el domicilio materno..." (considerando 10).

"...permitir que esa decisión finalmente se adopte de acuerdo con suficientes elementos de juicio acerca de su realidad actual, considerando de manera primordial el principio del interés superior del niño..." (considerando 13).

Se valoró además el informe del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia de mayo de 2020, que no advertía vulneración de derechos derivada de la convivencia con la madre.

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