INSAURRALDE MIGUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por personal de Gendarmería Nacional y confirmó las sentencias que resolvieron los reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculados al régimen de personal. El tribunal remitió por razones de brevedad al precedente Grandoli (sentencia del 17 de junio de 2021) y al voto del juez Rosenkrantz en Camejo, sin que se registren disidencias.
¿Quién es el actor?
Miguel Insaurralde y otros, junto con los demás actores acumulados en las causas indicadas (Rogelio Martín Román y otros; Élida Argentina Gon y otros; José Luis Roviaro y otros; Juan Ernesto Cruz y otro; Florentino Rosas López y otros; Zunilda Aurora Ramírez y otros; José Luis Curto y otros; José Roberto Garay; Felipe Santiago Corbalán y otros; Miguel Ángel Faguagaz y otros; Nicolás Villar y otros; Esther Raquel Coronel y otros; Ángel Daniel Varela y otros; Juan Carlos Oropel y otros; Lelia Noemí Rigoni y otros).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad / Estado Nacional - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en materia de personal (régimen aplicable al personal de Gendarmería Nacional).
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances surgidos de los antecedentes citados, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)." La sentencia no contiene desarrollo argumental propio: su fundamento consiste en la remisión a los precedentes citados.
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