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Corte Suprema

IEDNACZ ANA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ( GENDARMERIA NAC) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los integrantes del personal de Gendarmería Nacional reclamaron diferencias en sus haberes y suplementos ante el Estado Nacional, en el marco de litigios de personal militar y de seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Grandoli y Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 082788/2013/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad Haberes Suplementos Remision a precedentes Grandoli Camejo Estado nacional

¿Quién es el actor?

Ana Iednacz y otro, junto con los demás actores de las causas acumuladas (personal de Gendarmería Nacional, entre ellos Gerbacio Ramírez, Jesús Benito Otero, Epifanio López, Guillermo Tellado, Orlando Maza, Elena Figueroa, Ebel Carlos Imenzon, Néstor Horacio Carrazzoni, Raúl Alfredo Insaurralde, Antolín Cárdenas, Evaristo Orlando Longueira, Adolia Crespo, Jorge Nauschuetz, Arturo Osvaldo Saffer y Crescencio Héctor Céspedes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad / Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculados a haberes y suplementos.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes citados (Grandoli, sentencia del 17 de junio de 2021, y Camejo, Fallos 344:1388). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los planteos guardan sustancial analogía con los debatidos y resueltos en la causa "Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", a la que se remite por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa "Camejo". No se transcriben fundamentos adicionales en el texto analizado, por tratarse de una remisión a precedentes.

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