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Corte Suprema

AMADO JOSE ROBERTO c/ EST NAC MIN DE SEGURIT PREFECTURA NAVAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

José Roberto Amado promovió demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina por un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo por analogía a los fundamentos del precedente “Camejo” (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033264/2016/CS001
Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Precedente camejo Remision por analogia Confirmacion de sentencia Seguridad social Costas Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

José Roberto Amado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa CSS 33264/2016/CS1-CA1).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente “Camejo”. Con costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que las cuestiones debatidas en autos guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en ‘Camejo’ (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad.” El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente citado. Con costas.

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; su solución se apoya íntegramente en el precedente “Camejo”.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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