JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NUÑEZ HORACIO JORGE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamó diferencias en sus haberes en el marco de un litigio por el régimen de compensaciones y remuneraciones. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por analogía a los precedentes Grandoli y Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000149/2014/CS001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedentes Grandoli Camejo Confirmacion de sentencia Haberes.

¿Quién es el actor?

Horacio Jorge Núñez y otros (en conjunto con Alquimes Amarilla y otros, y Juan Isidro Juárez y otros, en causas acumuladas por analogía).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia (y Ministerio de Seguridad en la causa Amarilla).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculados a su régimen de haberes y remuneraciones (el fallo no detalla el concepto específico).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances de los precedentes citados. Sin costas por no haber sido contestado el traslado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA Y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388)."

"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes citados."

Nota: el fallo es de remisión, por lo que sus fundamentos sustanciales están en los precedentes citados, no en el texto analizado.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.