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Corte Suprema

MEDINA AMALIA HELCIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de Gendarmería Nacional reclamó diferencias en el régimen previsional y de haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Grandoli por analogía sustancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001506/2014/CS001
Personal militar Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad Regimen previsional Recurso extraordinario Analogia sustancial Precedente grandoli Precedente camejo Art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Amalia Helcia Medina y otros (personal de Gendarmería Nacional y sus causahabientes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en causas acumuladas (Medina, García y González).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas, en los alcances surgidos de los antecedentes citados, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos esgrimidos guardan sustancial analogía con los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344: 1388)."

"Que en lo que se refiere al restante cuestionamiento los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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