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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ROBLEDO, HECTOR PEDRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y reparación plena por una enfermedad contraída durante su prestación de servicios en el exterior como agente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y declaró competente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051193/2016/1/RH001
Competencia Empleo publico Enfermedad laboral Ley de riesgos del trabajo Justicia contencioso administrativo federal Recurso extraordinario Recurso de queja Denegacion del fuero federal Relacion de empleo publico Derecho administrativo

¿Quién es el actor?

Héctor Pedro Robledo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y, subsidiariamente, reparación plena de los daños y perjuicios derivados de una enfermedad atribuida al trabajo cumplido en el exterior, en el marco de una relación de empleo público.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Rosenkrantz y Lorenzetti, con Maqueda) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró competente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. La vicepresidenta Highton de Nolasco votó en disidencia por desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien los pronunciamientos en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a dicha regla y admitir el recurso deducido cuando, como acontece en el sub lite, media denegación del fuero federal al que le corresponde entender en la causa en razón de la naturaleza jurídica de las relaciones entabladas entre las partes del litigio."

"En consecuencia, corresponde determinar que intervenga en la presente causa la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal."

La mayoría sostuvo que, dado que el Estado Nacional es titular de la relación jurídica sustancial y el actor era agente dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, "cabe atender al marco de actuación propio del Estado en la particular relación de empleo público, regido por normas y principios del derecho administrativo (Fallos: 327:855)".

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

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