JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VERGIATI NORMAN KELY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de un jubilado y ordenó devolver las sumas que la ANSeS había retenido en concepto de impuesto a las ganancias sobre la ejecución de un reajuste de haberes previsionales. Desestimó el recurso extraordinario de la ANSeS y remitió la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente García, María Isabel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063884/2010/CS001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reajuste de haberes Retenciones Devolucion de sumas Jubilacion Anses Recurso extraordinario Inadmisibilidad Garcia Maria isabel

¿Quién es el actor?

Norman Kely Vergiati (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales y devolución de las sumas retenidas por la ANSeS en concepto de impuesto a las ganancias sobre el pago de la sentencia de reajuste.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en cuanto había rechazado la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias; se desestimó el recurso extraordinario de la ANSeS por inadmisible (art. 280 CPCCN); costas por su orden; se devolvió la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "García, María Isabel" (Fallos: 342:411).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada por la actora encuentra adecuada respuesta en el precedente de esta Corte 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan aquí por reproducidos por razón de brevedad." Asimismo, "el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La resolución se remite por completo al precedente citado, sin desarrollar argumentación propia en el cuerpo del fallo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.