Recurso Queja Nº 1 - NAVARRO, AGUSTIN FERNANDO c/ UNLP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Agustín Fernando Navarro demandó a la Universidad Nacional de La Plata para poder seguir ejerciendo la docencia como profesor titular tras cumplir 65 años, en ejercicio de la opción prevista en la ley 26.508. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia de la Cámara Federal que había rechazado la pretensión y sostuvo que la ley nacional desplaza el mecanismo de prórroga previsto por el estatuto universitario.
¿Quién es el actor?
Agustín Fernando Navarro.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de La Plata (Facultad de Ingeniería).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de derecho para continuar en el cargo de profesor titular de la Facultad de Ingeniería luego de cumplir 65 años de edad, en ejercicio de la opción prevista en el art. 1°, inc. a, apartado 2, de la ley 26.508.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas."
"[L]a ley 26.508 amplió al personal docente de las universidades públicas nacionales no comprendido en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en la ley 22.929... El inciso a, apartado 2, determina que tienen derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria quienes reúnan determinados requisitos... 'Haber cumplido los sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad los varones. En ambos casos, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años.'"
"Por lo tanto, es claro que el art. 1°, inc. a, apartado 2, de la citada ley desplaza la aplicación del mecanismo de prórroga que se prevé en los preceptos dictados en el ámbito de la demandada, en tanto ellos requieren una decisión del Consejo Superior o del Consejo Directivo al respecto."
"[Q]uienes opten por permanecer en actividad tras haber cumplido los sesenta y cinco años no quedan exceptuados del régimen de concursos, de acceso y de duración de los cargos, pues ello importaría atribuirles una estabilidad no prevista por el ordenamiento ni aun para aquellos docentes con menos de sesenta y cinco años."
"[L]a prerrogativa de dictar sus normas de funcionamiento interno, en particular aquellas que se vinculan al régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente, no puede convertirse en un obstáculo al ejercicio de las potestades que la Constitución confiere al Congreso para sancionar el régimen jubilatorio del personal docente de universidades nacionales (art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional)."
"[C]ualquiera fuera la independencia que se quiera conceder a las universidades, siempre estarán sujetas a las leyes que el Congreso dicta en el marco de su competencia constitucional."
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Leyes que cita
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 26.508Personal docente universitario
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