Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - PROCESADO: MADERO JOSE Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema hizo parcialmente lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que confirmó la pena impuesta a Miguel Scaturchio, por no haber respondido a los agravios sobre la falta de arrepentimiento, la impunidad en la maniobra y la demora del proceso. La causa vuelve al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento sobre la pena.
¿Quién es el actor?
No corresponde en el sentido tradicional; se trata de un incidente de recurso extraordinario promovido en la causa penal seguida contra José Madero y otros, con recurso de hecho deducido por Miguel Scaturchio.
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso penal). El acusado y recurrente es Miguel Scaturchio, condenado por defraudación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la pena de prisión efectiva impuesta a Scaturchio, de 74 años de edad y sin antecedentes, por una defraudación cometida casi dos décadas antes.
¿Qué se resolvió?
Se deja sin efecto el auto apelado en lo relativo a la pena y se ordena dictar nuevo pronunciamiento. Se desestiman los restantes agravios (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión de la pena, pero no demuestra un tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio, lo que conduce a dejar sin efecto el auto apelado".
La casación no se pronunció sobre dos agravantes aplicados por el tribunal de condena: "la impunidad con la que se manejó [el condenado] al realizar la maniobra" y "la falta de arrepentimiento alguno en los años que duró este proceso", sin explicar cómo debían impactar en la reducción de la pena.
Sobre la garantía de plazo razonable: "el mandato constitucional que ordena que toda pena privativa de la libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los condenados (art. 5, inc. 6, CADH) ... exige que el sentenciante no se desentienda de los posibles efectos de la pena desde el punto de vista de la prevención especial" (Fallos 328:4343, "Maldonado"), y que la imposición de una pena elevada a más de quince años de cometido el delito debe ser precedida de una adecuada fundamentación (Fallos 330:393, "Garrone").
Se recepta la jurisprudencia del TEDH y la Recomendación CM/REC(2010)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que admiten como reparación por excesiva duración del proceso la reducción de la sanción.
¿Cómo votaron los jueces?
remarca que el agravio sobre la prisión efectiva de un primario de 74 años, por una diferencia de seis meses para acceder a la condena de ejecución condicional, exigía especial consideración.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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