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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AVILA CLAUDIA CRISTINA c/ TRANSPORTE VILLA BALLESTER SACI (LINEA 237 IN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La aseguradora citada en garantía recurrió en varios accidentes de tránsito con lesiones o muerte. La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y revocó las decisiones apeladas, admitiendo que las franquicias pactadas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 083841/2008/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad a terceros Accidente de transito Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia Aseguradora citada en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Claudia Cristina Ávila, Ariel Darío Franchino, Fabiana Ruth Castillo, entre otros damnificados, y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en el expediente CIV 39910/2016.

¿A quién se demanda?

Transporte Villa Ballester S.A.C.I. (Línea 237 In), Autobuses Santa Fe SRL, Empresa San Vicente S.A. de Transporte, Nuevo Ideal S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes las quejas y los recursos extraordinarios, se revocan las decisiones apeladas y se admite que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648).

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