PALOMARES, MARIA LUISA c/ LINEA 203 AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara en el juicio por un accidente de tránsito promovido por María Luisa Palomares contra la empresa de transporte Línea 203 Azul S.A. y resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
María Luisa Palomares.
¿A quién se demanda?
Línea 203 Azul S.A. de Transporte Automotor.
Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (con lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas [...] 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y [...] 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidos."
"El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)."
"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/16 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros. Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva (conf. causa CIV 6529/2012/1/RH1 'Ciminieri, Martín Gabriel c/ Expreso Lomas S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte', sentencia del 10 de septiembre de 2020)."
La Corte consideró inoficioso que dictaminara la Procuración General de la Nación.
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