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Corte Suprema

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA c/ ESTADO NACIONAL M° DE TRABAJO Y S.S. s/ACCION DECLARATIVA ART. 322 CPCC

La Corte Suprema hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de Córdoba y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en cuanto había ordenado otorgar en concesión a un particular un espacio para instalar un pequeño comercio. La decisión se fundó en los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación, al que la Corte remitió por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 8. XLV. REX
Accion declarativa Articulo 322 cpccn Recurso extraordinario Concesion Discapacidad Empleo publico Pequeno comercio Estado nacional Universidad nacional de cordoba Procuracion general de la nacion

¿Quién es el actor?

Universidad Nacional de Córdoba (en el recurso extraordinario, parte recurrente). El juicio se inició como acción declarativa del artículo 322 del CPCCN, promovida contra el Estado Nacional.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO a partir del texto de la sentencia, que sólo consigna la carátula y remite al dictamen de la Procuración General de la Nación (tema indicado en la nota de cierre: discapacidad, empleo público, concesión).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto ordenaba otorgar en concesión al señor G. T. un espacio para instalar un pequeño comercio. El resto de la sentencia apelada no fue alcanzado por la revocación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal expresó textualmente: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que cabe remitirse en razón de brevedad." No desarrolla fundamentos propios en el cuerpo del fallo; la motivación se encuentra en el dictamen remitido, que no forma parte del texto analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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