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Corte Suprema

TALLERES GRAFICOS CONFORTI SA (TF 20871-I) c/ DGI s/

La AFIP-DGI impugnó la determinación de oficio del IVA de Talleres Gráficos Conforti S.A. por los períodos 1993-1996, que había sido dejada sin efecto por el Tribunal Fiscal por considerar exentas las publicaciones periódicas. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara, remitiendo a los fundamentos de otro fallo por la analogía sustancial de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 260. XLIV. ROR
Impuesto al valor agregado Determinacion de oficio Publicaciones periodicas Exencion Ley 23.349 Intereses resarcitorios Multa Recurso ordinario de apelacion Tribunal fiscal de la nacion Sentencia por remision.

¿Quién es el actor?

Talleres Gráficos Conforti S.A. (TF 20.871-I); en el proceso, la sindicatura de la sociedad está representada por Jorge Carlos Risso.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI), hoy AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la determinación de oficio del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos fiscales diciembre de 1993 a octubre de 1996, con intimación a ingresar $ 860.102,45, intereses resarcitorios y una multa fundada en el artículo 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que a su vez había confirmado lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, el cual había dejado sin efecto la resolución de la DGI. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas en la sentencia dictada en la fecha en los autos A.1181.XLIV AAtco I S.A. (TF 18.015-I) c/ DGI, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Según el considerando 2), el Tribunal Fiscal dejó sin efecto la resolución porque la actividad de impresión y encuadernación de revistas de televisión por cable y boletines informativos de tarjetas de crédito se encontraba exenta del impuesto al valor agregado, por tratarse de "publicaciones periódicas" comprendidas en el artículo 6°, inc. a, de la ley 23.349 según el texto vigente en esos períodos.

La Corte declaró formalmente procedente el recurso ordinario de apelación por tratarse de una sentencia definitiva, en causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado supera el mínimo legal (art. 24, inc. 6°, apartado "a", decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de la CSJN).

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 45 · Procedimiento fiscal
  • Ley 23.349art. 6
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Acordada 1360

Fallos que cita

  • A.1181.XLIV AAtco I S.A. (TF 18.015-I) c/ DGICSJN · 12/10/2010

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