JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DESSAL SAMUEL HUGO c/ ASOCIACION BANCARIA S.E.B. s/JUICIO SUMARISIMO

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por Samuel Hugo Dessal contra la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el juicio sumarísimo seguido contra la Asociación Bancaria. También rechazó la medida de no innovar solicitada, por considerar que su dictado en única instancia excedía la jurisdicción del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 163. XLV. REX
Recurso extraordinario Medida cautelar de no innovar Jurisdiccion apelada Jurisdiccion originaria Art. 14 ley 48 Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Juicio sumarisimo Despido laboral Asociacion bancaria

¿Quién es el actor?

Samuel Hugo Dessal.

¿A quién se demanda?

Asociación Bancaria (S.E.B.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio sumarísimo, en el marco del cual se solicitó una medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

no se hizo lugar a la medida de no innovar y se desestimó el recurso extraordinario, con costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la prohibición de innovar solicitada es improcedente. Ello, por cuanto resulta ajeno a la jurisdicción apelada de la Corte el dictado 'en una suerte de ejercicio de la jurisdicción originaria que no corresponde por estar fuera de las previsiones constitucionales' de una medida cautelar sobre la cual no hubo pronunciamiento en las instancias anteriores. La negativa emanada de dichas instancias podría dar lugar a pronunciamientos en los excepcionales casos en que el Tribunal ha admitido la viabilidad del recurso extraordinario contra autos que deniegan ese tipo de medidas, mas queda fuera de sus atribuciones reglamentadas por la Constitución y la ley su dictado en única instancia, sin jurisdicción abierta por la interposición del recurso del art. 14 de la ley 48 contra la previa resolución denegatoria de los tribunales inferiores (Fallos: 307:113; 326:2503)."

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Dessal, Samuel Hugo c/ Asociación Bancaria (S.E.B.)CSJN · Fallos 307:113
  • Dessal, Samuel Hugo c/ Asociación Bancaria (S.E.B.)CSJN · Fallos 326:2503

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.