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Corte Suprema

FRAIESE JOSE c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, en línea con el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 390. XLVI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Conversion a pesos Cer Intereses Amparo Restitucion de depositos

¿Quién es el actor?

José Fraiese y otros actores (Palacio, Reggiani, De Vasconcelos, Rosas) en las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares estadounidenses dispuesta por la normativa de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos previamente efectuados. Se exceptúan los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se aplica el criterio de cómputo de pagos a cuenta de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). Se señala que el reconocimiento del derecho lo es con el límite pecuniario de lo decidido por la cámara, en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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