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Corte Suprema

ABC MADERAS S.A. c/ s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fisco Nacional (AFIP) en un amparo promovido por A.B.C. Maderas S.A. contra el impuesto a la ganancia mínima presunta, y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, remitiendo por analogía a la causa Establecimientos Oeste S.A.. Dos ministros (Highton de Nolasco y Argibay) votaron en disidencia, propiciando revocar la sentencia remitiendo a la causa Hermitage S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1487. XXXVIII. RHE
Ganancia minima presunta Amparo Control de constitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Fisco nacional Afip Impuesto a las ganancias Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

A.B.C. Maderas S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de cinco ministros, se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación, con costas. La remisión se funda en la analogía con la causa "Establecimientos Oeste S.A." (E.305.XXXVIII), resuelta en la misma fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es breve y remite por razones de brevedad a la causa E.305.XXXVIII, en la que se resolvió la cuestión sustancialmente análoga. Textualmente: "la cuestión debatida en el sub examine guarda sustancial analogía con la examinada y resuelta por el Tribunal, en la fecha, en la causa E.305.XXXVIII... decisión a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

las Dras. Highton de Nolasco y Argibay consideraron que la cuestión guarda analogía con "Hermitage S.A. c/ P.E.N." (H.442.XXXVIII, fallada el 15 de junio de 2010), a cuyos fundamentos remiten; en ese voto declaran admisible el recurso con el alcance indicado en aquel pronunciamiento, hacen lugar a la queja y revocan la sentencia apelada. Esta postura quedó en minoría.

Fallos que cita

  • Establecimientos Oeste S.A. s/ acción de amparoCSJN · 19/10/2010
  • Hermitage S.A. c/ P.E.N. - Minst. De Economía y Obras y Servicios PúblicosCSJN · 15/06/2010

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