JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALARCON DE GASTALDI ANA MARIA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario del Banco Galicia y Buenos Aires y declaró procedente el del Banco de la Nación Argentina en un reclamo por la pesificación de depósitos bancarios. Dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4 % anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 619. XLVI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Reintegro en pesos Cer Intereses Precedente massa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ana María Alarcón de Gastaldi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias (Banco Galicia y Buenos Aires; Banco de la Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de amparo contra la pesificación asimétrica de depósitos bancarios dispuesta por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, con reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos.

¿Qué se resolvió?

se declaró mal concedido el recurso del Banco Galicia y Buenos Aires (con costas) y procedente el del Banco de la Nación Argentina, dejando sin efecto la sentencia apelada respecto de esa entidad. Se reconoció a los actores el derecho al reintegro del depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4 % anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, manteniéndose lo resuelto sobre las anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de Galicia y Buenos Aires resulta improcedente, pues ha sido deducido por quien actualmente carece de interés en el proceso en atención al desistimiento formulado a fs. 272 bis y proveído a fs. 274."

"Que, con referencia a las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario deducido por el Banco de la Nación Argentina resulta aplicable el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto en la causa 'Apiriz' (Fallos: 330:331)."

Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."

Normas que cita

Fallos que cita

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