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Corte Suprema

BENITO CARLOS IGNACIO Y OTROS c/ EST. NAC. M° DE TRABAJO Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado Nacional y a Telefónica de Argentina S.A. a indemnizar a ex trabajadores por la omisión de entregarles los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696. Declaró admisibles los recursos extraordinarios, desestimó la queja y remitió a los fundamentos del precedente Gentini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 171. XLIV. REX
Bonos de participacion en las ganancias Propiedad participada Ley 23.696 Decreto 395/92 Inconstitucionalidad Indemnizacion de danos y perjuicios Trabajadores de telecomunicaciones Recurso extraordinario Recurso de queja Telefonica de argentina s.a.

¿Quién es el actor?

Carlos Ignacio Benito y otros ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo) y Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por la omisión de emitir y entregar los bonos de participación en las ganancias para el personal previstos en el art. 29 de la ley 23.696.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92 y condenó a ambas demandadas. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios, confirmó la sentencia apelada por mayoría y desestimó la queja de Telefónica de Argentina S.A. respecto de los agravios no admitidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en cuanto fueron concedidas, las apelaciones encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada en la causa 'Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social' (Fallos: 331:1815), a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. Los jueces Petracchi y Argibay se remiten a su disidencia en la mencionada causa." Respecto de la queja: "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
  • Decreto 395
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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