MEDINA TELLEZ BRAULIA s/S/ CONC. PREVENTIVO S/ INC. DE VERIF. DE CREDITO POR IGLESIAS JOSEFA Y OTRA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la demandada en un incidente de verificación de crédito dentro de un concurso preventivo. Revocó el fallo apelado y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, dispuso convertir la deuda a pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.
Actor/Parte que promueve el incidente: Josefa Iglesias y otra (acreedoras insinuadas en el concurso preventivo).
Demandado/Concursado: Braulia Medina Tellez (concursada); recurre en extraordinario Jacobo Daniel Díaz Medina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación de un crédito en el marco de un concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado en cuanto fue materia del recurso y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, resolvió que el importe de la deuda se convierta a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior; con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, desde la mora hasta el pago efectivo. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razón de brevedad."
"Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa." (Esta remisión corresponde a la postura minoritaria en 'Longobardi'; no constituye fundamento de la mayoría.)
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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