INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS PROFESIONALES c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la Ciudad de Buenos Aires en un litigio con Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La decisión se fundó en remitir a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, con las disidencias de Highton de Nolasco y Argibay.
¿Quién es el actor?
Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución, que sólo identifica las partes y el carácter del litigio (contrato administrativo, interpretación de contratos, según la voz temática indicada).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Se exime al recurrente de integrar el depósito diferido a fs. 174. Esta decisión fue adoptada por la mayoría de los ministros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias."
Los fundamentos concretos de la Procuradora Fiscal no se transcriben en la resolución; se remite a su dictamen, disponible en el sitio de la Procuración General de la Nación.
¿Cómo votaron los jueces?
las Dras. Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) e intimar a la recurrente a integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago estaba diferido conforme a la acordada 47/91. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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