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Corte Suprema

BENITO CARLOS IGNACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO Y OTROS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92 y condenó a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional a indemnizar a ex trabajadores por la omisión de entregarles los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696. El Tribunal remitió en lo pertinente a los fundamentos de la causa Gentini, resolviendo por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1317. XLIII. RHE
Propiedad participada Bonos de participacion Telecomunicaciones Decreto 395/92 Ley 23.696 Art. 29 Inconstitucionalidad Danos y perjuicios Recurso extraordinario Telefonica de argentina.

¿Quién es el actor?

Carlos Ignacio Benito y otros ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por la omisión de emitir y entregar los bonos de participación en las ganancias para el personal previstos en el art. 29 de la ley 23.696.

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había declarado la inconstitucionalidad del decreto 395/92 y hecho lugar a la demanda. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios, confirmó por mayoría la sentencia apelada y desestimó la queja de Telefónica de Argentina S.A., con pérdida del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las apelaciones "encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada en la causa 'Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social' (Fallos: 331:1815), a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad". Agregó que "los jueces Petracchi y Argibay se remiten a su disidencia en la mencionada causa". Respecto de los agravios planteados por vía de queja, consideró que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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