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Corte Suprema

ENDRIZZI JOSE SIGILFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de la seguridad social, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó el cumplimiento de lo resuelto en la causa Pérez, María Magdalena para la pauta de movilidad posterior a abril de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 188. XLII. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Recurso extraordinario Seguridad social Haberes previsionales Abstraccion.

¿Quién es el actor?

José Sigilfredo Endrizzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales del causante, conforme a la ley 22.955 y a las pautas de movilidad posteriores a marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia apelada de acuerdo a lo resuelto en la causa "Pérez, María Magdalena" y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones vinculadas con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"Los restantes agravios de las partes son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009

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