JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VISINTIN MARTHA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada inició una acción contra la ANSeS reclamando reajustes en su haber previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando el criterio de movilidad fijado en el precedente Cirillo para los períodos posteriores a los examinados en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 192. XLV. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Anses Precedente badaro Precedente cirillo Precedente elliff Haber inicial Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Martha Beatriz Visintin (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó los agravios de la demandada respecto del haber inicial, remitiendo al precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914). Respecto de la extensión del criterio de movilidad del precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores, remitió a lo resuelto en "Cirillo" (Fallos: 332:1304) y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocando parcialmente la sentencia apelada en el alcance que surge de dicho precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la demandada relacionados con lo decidido por la alzada respecto del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), por lo que deben ser desestimados."

"además se plantea en autos la cuestión relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, tema que ya ha sido resuelto por el Tribunal en el caso 'Cirillo' (Fallos: 332:1304) a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Resolutivo: "declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo' citado."

No hubo votos en disidencia: el fallo fue suscripto por unanimidad de los seis ministros.

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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