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Corte Suprema

YPF SA c/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA s/AMPARO

La actora YPF S.A. interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de La Plata que, al resolver una apelación en un amparo con medida cautelar, declaró de oficio la incompetencia del fuero federal sin pronunciarse sobre el recurso. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 29. XLIV. REX
Competencia federal Incompetencia de oficio Medida cautelar Amparo Recurso extraordinario Apelacion concedida Tribunal de alzada Impuesto municipal Ypf s.a. Municipalidad de avellaneda

¿Quién es el actor?

YPF S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo con medida cautelar vinculada a un impuesto municipal (según la carátula de la causa y el encabezado temático: "Medida cautelar - Impuesto - Incompetencia federal").

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al conocer en el recurso de apelación deducido por el municipio demandado contra la sentencia dictada por el juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, declaró de oficio la incompetencia del fuero sin pronunciarse sobre el recurso."

"Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que el a quo denegó el fuero federal oportunamente invocado por la actora (Fallos: 306:190; 311:1232; 316:3093; entre muchos otros)."

"Que, en primer lugar, corresponde señalar que en el caso no concurre ninguna de las circunstancias que impidan aplicar la regla contenida en el art. 352, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto reconoce expresamente a los jueces federales con asiento en las provincias la facultad de declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso."

"Que, sentado ello, la cuestión planteada en torno a la competencia para entender en la presente causa resulta análoga a la decidida por el Tribunal en la causa 'YPF S.A. y otro c/ Municipalidad de La Matanza y otro s/ ordinario' (Fallos: 331:2586), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

"Que no obstante ello, en el caso resulta de aplicación la doctrina del Tribunal según la cual en aquellos supuestos en que una causa se encuentre con apelación concedida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes, sin perjuicio de la ulterior remisión al juez que se considere que corresponde seguir entendiendo en el proceso (Fallos: 301:514; 310:735; 320:1348; 323:3341; 326:1774 y 2146; 328:853)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 352 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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