JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESTABLECIMIENTOS OESTE S.A. c/ s/ACCION DE AMPARO

El Fisco Nacional (AFIP) interpuso recurso de hecho contra la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo promovida por Establecimientos Oeste S.A. en materia de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiéndose a los fundamentos del precedente Hermitage S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 305. XXXVIII. RHE
Impuesto a la ganancia minima presunta Control de constitucionalidad Accion de amparo Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Afip Fisco nacional Hermitage s.a. Tributo.

¿Quién es el actor?

Establecimientos Oeste S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo vinculada al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, con control de constitucionalidad del tributo.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado en la causa "Hermitage S.A." y revocó la sentencia apelada, con costas. Las Dras. Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia por revocar la sentencia, con sus propios fundamentos. Nota: el voto inicial de la Corte, que comparte el dictamen del Procurador General y se remite al precedente, se pronuncia por confirmar la sentencia en lo que fue materia de apelación; sin embargo, el acuerdo final de la mayoría es el que decide el resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte lo expuesto en los apartados I a III (inclusive) del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyo contenido corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias." "Que en cuanto al fondo del asunto, la cuestión debatida en el sub examine guarda sustancial analogía con la examinada y resuelta por el Tribunal en la causa H.442.XXXVIII 'Hermitage S.A. c/ Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos' (sentencia del 15 de junio de 2010), decisión a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que la cuestión debatida en el sub lite guarda sustancial analogía con la examinada y resuelta en la causa H.442.XXXVIII 'Hermitage S.A.', fallada el 15 de junio de 2010, disidencia de las juezas Highton de Nolasco y Argibay, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • Hermitage S.A. c/ Ministerio de Economía, Obras y Servicios PúblicosCSJN · 15/06/2010

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.