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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS D.G.I. c/ APIS S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en una ejecución fiscal iniciada por la AFIP contra APIS S.A. La Corte confirmó parcialmente la sentencia apelada, remitiendo a los criterios fijados en los precedentes A.900.XXXVII y Intercorp.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 155. XLVI. REX
Ejecucion fiscal Afip Procedimiento tributario Medidas precautorias Control de constitucionalidad Recurso extraordinario Sentencia definitiva Apis s.a. Intercorp s.r.l.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (A.F.I.P. - D.G.I.)

¿A quién se demanda?

APIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó parcialmente la sentencia apelada, en los términos y alcances indicados en el precedente "A.F.I.P. c/ Intercorp". Sin costas por no haberse contestado el traslado. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que proceda conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de acuerdo con el criterio establecido por esta Corte en la causa A.900.XXXVII ... no obsta a la procedencia del recurso extraordinario en examen la circunstancia de que la sentencia impugnada haya sido dictada por el juzgado de primera instancia."

"resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa A.910.XXXVII 'Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal', sentencia del 15 de junio de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias emitidas en el fallo citado en último término."

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