JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NAVARRO HECTOR MARIO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal civil y militar de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas de seguridad, reclamaron cuestiones previsionales y de haberes en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose en lo sustancial al precedente Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048062/2016/CS001
Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Haberes Regimen previsional Precedente camejo Confirmacion de sentencia Admisibilidad formal Costas

¿Quién es el actor?

Héctor Mario Navarro y otros; Ernesto Raúl Franco y otro; Juan Carlos Acuña y otros; Ángel Pastor Trozzo y otro; Humberto Francisco Rodas; Ernesto Alfredo Gabrielli y otros; Juan José Picone y otro; Luis Martín Villamayor y otros.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina, Estado Nacional, Ministerio de Seguridad y, en algunos casos, otro organismo estatal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia previsional y de haberes), según surge de las causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Camejo", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas y planteadas en autos guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en la remisión al precedente citado.

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