JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SABIO EDGARDO ALBERTO, HERRERO CARLOS WASHINGTON c/ s/FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTOS ETC. -CAUSA 2948-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa Telefónica de San Martín de los Andes en la causa por falsedad material de documento. Dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Penal de Zapala y ordenó dictar uno nuevo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 58. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Falsedad material de documento Dictamen del procurador fiscal Fallos 321:2021 Sentencia dejada sin efecto Reenvio Cooperativa telefonica san martin de los andes Sala penal zapala

Actor/recurrente: Cooperativa Telefónica y otros Servicios Públicos y Turísticos de San Martín de los Andes Limitada, representada por el Dr. Juan Manuel Salgado.

Demandado/parte contraria: Edgardo Alberto Sabio y Carlos Washington Herrero, imputados en la causa por falsedad material de documento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra el pronunciamiento de la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones de la ciudad de Zapala (Provincia del Neuquén).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresó que "comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad". La jueza Argibay remitió "a lo resuelto en Fallos: 321:2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse", habiendo dictaminado el Procurador Fiscal en el mismo sentido. No se transcriben argumentos sustanciales propios en el texto, por lo que la fundamentación material se encuentra en el dictamen fiscal y en el precedente citado, que no fueron incorporados al documento analizado.

Fallos que cita

  • Fallos 321:2021CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.