JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA Y OTRO c/ EN-M CULTURA Y EDUCACION s/AMPARO LEY 16.986

El Ministerio Público Fiscal no puede apelar una sentencia final que fue consentida por las partes en un proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 80419/2015/CS1
Ministerio publico Ministerio fiscal Legitimacion Constitucion nacional Recurso de apelacion Planteo de inconstitucionalidad Legitimacion procesal Caso o controversia Facultades del poder judicial Interpretacion de la ley Control de constitucionalidad Division de los poderes Partes Sentencia de la corte suprema Recurso extraordinario Cuestiones procesales Ministerio publico fiscal Apelacion Sentencia definitiva Consentimiento de las partes Accion popular Inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Ministerio Público Fiscal no puede apelar la sentencia final de una causa que fue consentida por los litigantes

Frente a una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 4° de la ley 27.204 de Educación Superior, el Ministerio Público dedujo un recurso de apelación que fue desestimado por considerarse que la sentencia había sido consentida por la parte actora y la demandada. Deducido el recurso extraordinario, la Corte confirmó la decisión por mayoría. Recordó el Tribunal que la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar y que para que exista un caso es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal en el resultado del pleito que propone. Señaló también que la reforma constitucional de 1994 no le otorgó legitimación procesal al Ministerio Público para instar una suerte de acción popular o en defensa de la mera legalidad, por fuera de los recaudos fijados por el artículo 116 de la Constitución y que tampoco está habilitado a perseguir pretensiones abstractas sobre la validez o invalidez constitucional de las normas o actos de otros poderes. Agregó el Tribunal que las leyes que regularon las funciones del Ministerio Público tampoco le otorgaron una legitimación extraordinaria para intervenir en cualquier asunto en materia no penal con total prescindencia de la actitud procesal de las partes en conflicto. Concluyó así que el recurrente, que sí había tenido ocasión de pronunciarse sobre la competencia del tribunal interviniente y sobre la inconstitucionalidad solicitada, no estaba autorizado a cuestionar en forma autónoma la sentencia definitiva que había puesto fin a la controversia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 120, 75, 43, 1, 31, 78, 83, 99 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Ley 24.946arts. 39, 25, 41, 40 · Ministerio publico
  • Ley 27.148arts. 1, 2, 31, 63 · Ministerio publico fiscal
  • Ley 27.204arts. 2, 4 · Ley de implementacion efectiva de la responsabilidad del estado en el nivel de educacion superior
  • Ley 24.521Educacion superior
  • Ley 24.522arts. 51, 276 · Concursos y quiebras
  • Ley 24.240arts. 52, 54 · Defensa del consumidor
  • Ley 24.309Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • PIDESC (Internacional)arts. 5, 13

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.