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Corte Suprema

CONS. DE PROP. LAS HERAS 2348/50/52 c/ CEJAS, SERGIO ERNESTO Y OTRO S/ PRUEBA ANTICIPADA

El recurrente promovió un recurso de reposición contra la intimación del depósito previo para interponer un recurso de queja. La Corte Suprema desestimó el planteo y reiteró la exigencia del depósito previo regulado en el Código Procesal Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 79327/2021/1
Deposito previo Tasa de justicia Exenciones Recurso de queja Intimacion Conflicto normativo Ley de tasas judiciales Codigo procesal civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Fundamento legal del depósito previo del recurso de queja

Ante la intimación a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la recurrente planteó un recurso de reposición. Argumentó que, que respecto del valor de dicho depósito existen dos normas en pugna, la ya mencionada y, por otro lado, la ley 23.898 que en su art. 6° establece la suma que se integrará en los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y que esta última resultaba más acorde a la realidad del caso. La Corte desestimó el planteo y reiteró la intimación. Señaló que el art. 6° de la ley de tasas judiciales refiere a otra instancia del proceso y que la exigencia del depósito previo en las quejas por denegación de recursos ante la Corte resulta del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no de las leyes nacionales en materia de sellado y tasa judicial, a las cuales aquel precepto solo se remite para incorporar la nómina de exenciones que estas contemplan.

Normas que cita

  • Acordada 13/2022art. 286
  • Acordada 15/2022arts. 2, 3
  • Ley 23.898arts. 6, 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 306:254CSJN
  • Fallos 317:159CSJN
  • Fallos 317:381CSJN
  • Fallos 319:161CSJN
  • Fallos 319:299CSJN

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