ROCHA, ARMANDO EUGENIO MIGUEL c/ EN-M JUSTICIA DDHH-DNRPA s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema rechazó un recurso del Estado Nacional contra la declaración de inconstitucionalidad del límite de edad de 60 años para ser Encargado de Registro de la Propiedad Automotor, por falta de fundamentación suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Inconstitucionalidad de la edad de 60 años como límite máximo para ser propuesto como Encargado de Registro de la Propiedad Automotor. Rechazo del recurso por falta de fundamentación suficiente
Una persona promovió acción de amparo contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional
- en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 644/1989 que exige para ser designado Encargado de Registro, entre otros recaudos, no tener más de sesenta años. La cámara de apelaciones confirmó la inconstitucionalidad del decreto en cuestión. Recurrida la sentencia ante la Corte, ésta rechazó el recurso por falta de fundamentación suficiente. Sostuvo, que a lo largo de su recurso, el Estado asevera que el límite de la edad previsto en el reglamento discutido resulta un recaudo objetivo y que se presume legítimo. Sin embargo, dicha afirmación se comprueba dogmática en la medida en que no brinda mayores argumentos y precisiones para refutar la inconstitucionalidad, por exceso reglamentario, que fue decidido en las anteriores instancias.
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