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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TREBINO, EDUARDO ABEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por nulidad de resoluciones de cesantía como docente de escuela federal. La Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo de la apelación por no alcanzar el monto mínimo, al considerar que el valor económico del proceso superaba el mínimo dispuesto por la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 44999/2016/1
Recurso de apelacion Monto minimo Demanda Recurso extraordinario Recursos locales Debido proceso Nulidad Cesantia Docente Escuela federal Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Monto mínimo de apelabilidad y violación a la garantía del debido proceso adjetivo

El actor promovió una demanda para obtener la declaración de nulidad de las resoluciones mediante las cuales se había dispuesto su cesantía como docente de una escuela federal de suboficiales. El juzgado hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las normas cuestionadas por considerar que habían existido irregularidades en el procedimiento administrativo. El Estado Nacional dedujo recurso de apelación y la cámara lo declaró mal concedido al considerar que el valor económico reconocido en la sentencia no alcanzaba el monto establecido en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El demandado planteó un recurso extraordinario con fundamento en que la cámara entendió que la apelación sólo se relacionaba con el pago de una suma de dinero cuando el mayor agravio que su parte sufrió fue la declaración de nulidad de las aludidas resoluciones. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada. Consideró que aun si se adoptara la postura más desfavorable para el recurrente, o sea considerar que debían aplicarse las previsiones de la norma citada, el valor económico involucrado en el proceso superaba el mínimo dispuesto por ella, por lo que la decisión impugnada se apartaba palmariamente de lo estatuido por las normas aplicables al caso.

Normas que cita

  • Acordada 16
  • Acordada 43
  • CPCCNarts. 242, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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