Banco del Buen Ayre S.A. c/ Pantano, Sergio Gustavo y otro s/ ejecutivo
El actor apeló una sentencia que determinó un monto indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones consideró que el valor cuestionado en el recurso supera ampliamente el mínimo establecido por ley, por lo que corresponde el tratamiento de la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Monto mínimo para la apelación establecido por el art. 242 del CPCCN
Gravamen de imposible reparación ulterior - Necesidad de considerar a los efectos de determinar la inapelabilidad, el valor cuestionado en la apelación, que es la diferencia entre lo reclamado en el recurso y lo que se reconoció en la sentencia impugnada - Monto que supera ampliamente el mínimo - Se deja sin efecto la decisión apelada
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Normas que cita
- Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
- Ley 23.850
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 242, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 953, 1071
Fallos que cita
- Fallos 330:2981CSJN
- Fallos 314:629CSJN
- Fallos 317:1669CSJN
- Fallos 322:293CSJN
- Fallos 323:311CSJN
- Fallos 319:399CSJN
- Fallos 315:1604CSJN
- Aguas Argentinas S.A. c/ Propietario calle Marco Polo 4275, Tres de Febrero s/ ejecución fiscalCSJN · 17/02/2009
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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