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Mayorga Vidal, Sergio Mauricio c/ PNA s/ recurso directo de organismo externo

El actor recurrió contra la sanción pecuniaria impuesta por infringir el deber de comunicar el avistaje de una embarcación en dificultades. La Corte Suprema revocó la sentencia y consideró improcedente la multa, ya que los hechos ocurrieron fuera del mar territorial argentino.

Revocacion de sentencia Cuestion federal Multas Interpretacion de la ley Prefectura naval argentina Buque Deber de comunicacion Sancion pecuniaria Normas federales Mar territorial Derecho maritimo Zona economica exclusiva Improcedencia de multa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Improcedencia de la sanción pecuniaria por infringir el deber de comunicar el avistaje de una embarcación que se encontraba en dificultades Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
- Lugar del avistaje
- Diferencia, a los fines de la aplicación de la norma, entre mar territorial argentino y zona económica exclusiva
- Invocación de una norma federal
- Resolución contraria implícita de la cámara que autoriza la apertura de la vía de excepción
- Nave sin tripulación y a la deriva
- Hechos ocurridos en la zona económica exclusiva
- Comunicaciones a la autoridad previstas en el SECOSENA
- Exigencia solo para los hechos acaecidos en el mar territorial
- Improcedencia de la multa impuesta al patrón de la marina mercante del buque extranjero
- Se revoca la sentencia apelada
- Disidencia del juez Rosenkrantz: recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del CPCCN)
- Disidencia del Juez Rosatti: análisis de los hechos
- Constancias de la causa
- Elementos probatorios que dan sustento a que el hecho que motivó la infracción sancionada no se configuró fuera del mar territorial argentino

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