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Chaco, Provincia del c/ Banco de la Nación Argentina y otros s/ acción declarativa

La actora fue condenada al pago de la tasa de justicia. La Cámara rechazó los planteos de la actora, confirmando que el hecho imponible es la prestación del servicio jurisdiccional respecto de la pretensión deducida.

Costas Costas procesales Tasa de justicia Obligacion de pago Hecho imponible Servicio jurisdiccional Reintegro a la contraria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Obligado al pago de la tasa de justicia Supuesto de imposición de las costas por su orden
- Hecho imponible
- Prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida
- Obligación de pagar que recae sobre quien inicia las actuaciones más allá de que la interesada pueda, según el caso, reclamar a su contraria el reintegro de las sumas pagadas y que sea ella la que soporte en definitiva en la proporción que corresponda
- Interpretación del artículo 10 de la ley 23.898
- Se rechazan los planteos efectuados por la actora

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