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Corte Suprema

AGUAS ARGENTINAS S.A. c/ PROPIETARIO CALLE MARCO POLO 4275, TRES DE FEBRERO Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Siletin SRL, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en el juicio de ejecución fiscal iniciado por Aguas Argentinas S.A. contra el propietario de la calle Marco Polo 4275. La mayoría remitió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que la Ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1603. XLII. RHE
Ejecucion fiscal Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Aguas argentinas Servicios sanitarios Camara federal de san martin Sentencia dejada sin efecto

¿Quién es el actor?

Aguas Argentinas S.A.

¿A quién se demanda?

Propietario de la calle Marco Polo 4275, Tres de Febrero (Siletin SRL, recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda de servicios de agua y cloacas (el fallo no detalla el monto).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario planteado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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